Real Decreto 1295/2003 Art. 45
SECCIÓN 3
Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.
El ejercicio de las actividades directivas y docentes en las escuelas particulares de conductores exigirá, estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o bien, de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, de conformidad con el modelo oficial, requeridos en cada caso.
La acreditación de la posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y/o de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, dará derecho a la exención de las pruebas de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción.
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