Real Decreto 1295/2003 Art. 48
SECCIÓN 3
Artículo 48. Profesores de formación vial en prácticas.
Aquellas personas que estuvieran cursando el módulo «formación en centro de trabajo», o contenidos prácticos equivalentes, dentro de los previstos en el plan de formación para la obtención del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible en una escuela particular de conductores, podrán atender la enseñanza práctica de los alumnos, solamente en aquellos vehículos que estén habilitados a conducir, asumiendo la responsabilidad de los dobles mandos del vehículo, siempre que dichas labores se realicen estando acompañados en todo momento durante esa enseñanza por un profesor de formación vial de la escuela.
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