Real Decreto 1295/2003 Art. 49
SECCIÓN 3
Artículo 49. Órgano competente para llevar y gestionar los registros.
1. Los registros de los centros de formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción, a los que se refiere el apartado h) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, serán llevados y gestionados por la Dirección General de Tráfico.
2. El titular del órgano responsable de los registros o ficheros automatizados adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en los registros y el uso de éstos para la finalidad para los que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos que en su caso procedan.
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