Orden PRE/3026/2003 Art. 4
Artículo 4. Obligaciones de los operadores.
Todo expedidor, exportador o importador de una mercancía deberá, por sí o por sus representantes, facilitar los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones de inspección y control pertinentes, así como aportar los documentos, registros y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en esta Orden.