Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 33/2003 Art. 142
SECCIÓN 3
Artículo 142. Competencia.
1. La competencia para enajenar los bienes muebles del Patrimonio del Estado corresponde al titular del departamento o al presidente o director del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.
2. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.