Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 33/2003 Art. 40
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.
El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.