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Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Ley 33/2003 Art. 74

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Procedimiento para la adscripción.

1. La adscripción se acordará por el Ministro de Hacienda. La instrucción del correspondiente procedimiento compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que lo incoará de oficio o a propuesta del organismo u organismos públicos interesados, cursada a través del departamento del que dependan.

2. La adscripción requerirá, para su efectividad, de la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y del organismo u organismos respectivos.