Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 33/2003 Art. 79
CAPÍTULO II
Artículo 79. Recepción de los bienes.
La desadscripción, que llevará implícita la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y del organismo u organismos, o en acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.