Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 33/2003 Art. 95
SECCIÓN 4
Artículo 95. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado se otor garán por los ministros titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o corresponda su gestión o administración, o por los presidentes o directores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.