Ley 35/2003 · Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Ley 35/2003 Art. 48bis
CAPÍTULO III
Artículo 48 bis. Notificación de infracciones.
1. Las sociedades gestoras deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo, las infracciones cometidas.
2. Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción.
Asimismo, deberá garantizarse que los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones o cualquier otro tipo de trato injusto.