Ley 35/2003 · Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Ley 35/2003 Art. 51
CAPÍTULO III
Artículo 51. Suspensión.
Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente, la CNMV podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una SGIIC. Cuando su suspensión sea parcial, afectará a algunas de las actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron. En el acto de suspensión podrán acordarse las medidas cautelares que se estimen pertinentes.
Änderungsgeschichte
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