Ley 35/2003 · Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Ley 35/2003 Art. 64bis
TÍTULO V
Artículo 64 bis. Concurso del depositario.
En el supuesto de un procedimiento concursal del depositario, se aplicarán las especialidades previstas en esta ley con carácter preferente a la normativa que resultara de aplicación al depositario en su condición de entidad de crédito o empresa de servicio de inversión.