Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 32
CAPÍTULO 1
Artículo 32. Regulación de las controversias.
1) Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes resolverán mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos Administrativos.
2) Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de seis meses a partir del comienzo de las mismas, éstas deberán ser sometidas a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.