Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Los nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan o hayan ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social de dicha Parte Contratante en las mismas condiciones que los nacionales de la misma. Este principio también se aplicará a los refugiados y apátridas a los que se refiere el artículo 3.