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Ley 38/2003 · Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 38/2003 Art. 32

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Comprobación de subvenciones.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.