Ley 38/2003 · Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 38/2003 Art. 32
CAPÍTULO IV
Artículo 32. Comprobación de subvenciones.
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.