Ley 38/2003 · Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 38/2003 Art. 43
CAPÍTULO II
Artículo 43. Coordinación de actuaciones.
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.