Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Ley 13/2002 Art. 34
CAPÍTULO VII
Artículo 34. Control veterinario de los animales.
Los Veterinarios en ejercicio, las clínicas y los hospitales veterinarios archivarán las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio durante al menos cinco años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.