Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Ley 13/2002 Art. 50
Sección 3
Artículo 50. Órgano competente.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones graves y leves.
b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, en el caso de infracciones muy graves.