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Ley 40/2003 · Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Ley 40/2003 Art. 11

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Derechos de preferencia.

Los miembros de las familias numerosas tendrán trato preferente, de acuerdo con lo que se determine por la Administración competente en la normativa aplicable, en los siguientes ámbitos:

a) La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.

b) La puntuación en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.

c) El acceso a las viviendas protegidas, sin perjuicio de los beneficios más específicos establecidos en el capítulo III de este título.

d) El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.