Ley 40/2003 · Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Ley 40/2003 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Beneficios generales.
La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.