Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
Ley 5/2003 Art. 3
Artículo 3. Contenido de la declaración.
En la declaración de voluntad vital anticipada, su autor podrá manifestar:
1. Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria.
2. La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que éste proceda.
3. Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia.
4. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-05-27