Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
Ley 5/2003 Art. 6
Artículo 6. Verificación de la capacidad y requisitos formales de la declaración.
Por personal funcionario público habilitado al efecto por la Consejería competente en materia de salud, se procederá a la constatación de la personalidad y capacidad de la persona autora de la declaración, así como a la verificación de los requisitos formales determinantes de la validez de la citada declaración, previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.
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- Vigente desde 2010-05-27