Ley 6/2003 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Publicación del acuerdo de iniciación.
El acuerdo de iniciación o, en su caso, el acuerdo de admisión a trámite deberá ser publicado en el tablón de edictos de la Entidad Local y en las emisoras de radio y televisión locales, si las hubiese.