Ley 43/2003 · Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Ley 43/2003 Art. 60
CAPÍTULO I
Artículo 60. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
Las Administraciones públicas promoverán activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto las materias que se tratan en esta ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias.