Ley 49/2003 · Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Ley 49/2003 Art. 33
CAPÍTULO X
Artículo 33. Jurisdicción y competencia.
El conocimiento y resolución de los litigios que puedan suscitarse al amparo de esta ley corresponderán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil.