Ley 49/2003 · Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Ley 49/2003 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Compatibilidad de arrendamientos.
1. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos, cuando cada uno tenga como objeto distintos aprovechamientos compatibles y principales.
2. Salvo pacto expreso, en el arrendamiento de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal no se considerarán incluidos aprovechamientos de otra naturaleza, como la caza.