Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Ley 8/2003 Art. 45
CAPÍTULO V
Artículo 45. Iniciativa legislativa del Gobierno.
1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Parlamento de La Rioja.
2. La elaboración y tramitación de los anteproyectos se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras del funcionamiento de la Administración.
3. El titular de la consejería competente elevará el anteproyecto, así como el resto de la documentación, al Consejo de Gobierno, a fin de que este decida sobre su aprobación como proyecto de ley y su remisión al Parlamento de La Rioja.
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