Real Decreto 1496/2003 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas, regulado en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto, y su adecuada conservación.