Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Ley 8/2003 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Autorización de las excepciones.
1. La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada, con especificación del objetivo o razón de la acción; las especies a que se refiere; los medios o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado; las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar y los controles que se ejercerán.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, salvo que reglamentariamente se establezca otro inferior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-12-12