Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Ley 8/2003 Art. 30
CAPÍTULO I
Artículo 30. Especies objeto de aprovechamiento.
Sólo podrán ser objeto de aprovechamiento y comercialización las especies silvestres en las condiciones que se determinen reglamentariamente.