Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Ley 8/2003 Art. 53
CAPÍTULO III
Artículo 53. Documentación de la persona cazadora.
1. Durante la acción de cazar la persona cazadora deberá llevar consigo los siguientes documentos:
a) Licencia administrativa en vigor.
b) Licencia de armas, en su caso.
c) Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona cazadora en caso de portar armas.
d) Documento oficial acreditativo de la identidad.
e) Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento, en su caso.
f) La demás documentación que exija la legislación vigente.
2. La contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos de caza deberá documentarse individualmente.
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