Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
Ley 8/2003 Art. 63
CAPÍTULO IV
Artículo 63. Instalaciones de acuicultura continental.
1. La autorización para la puesta en funcionamiento de piscifactorías o instalaciones de acuicultura será otorgada por la Consejería competente en materia de acuicultura, precisando informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente y sin perjuicio de la concesión que deba obtenerse de la Administración hidráulica y la compatibilidad del proyecto con la planificación urbanística y de ordenación del territorio.
2. El plan técnico deberá establecer los caudales necesarios para el desarrollo de la actividad, sistemas de producción y características de funcionamiento de la instalación, asegurando la salud y pureza genética de las poblaciones.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la construcción de piscifactorías, estaciones de captura, frezaderos artificiales, canales de alevinaje, laboratorios ictiogénicos y demás instalaciones que sirvan preferentemente para conservar la riqueza piscícola autóctona de las aguas continentales de Andalucía.
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