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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Ley 8/2003 Art. 65

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Vigilancia.

1. La vigilancia, inspección y control de las especies silvestres y sus hábitats corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente a través de los agentes de medio ambiente u otro personal habilitado, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Policía Autonómica y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

2. Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones podrán:

a) Acceder y entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

3. Las funciones de vigilancia de los aprovechamientos, colaboración en la ejecución de los planes técnicos y auxilio a la autoridad medioambiental y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán ser ejercidas por guardas jurados de caza y guardas de cotos de pesca debidamente habilitados. El ejercicio de funciones de vigilancia en aprovechamientos cinegéticos y piscícolas será incompatible con la práctica de la caza y la pesca en los mismos, salvo en las situaciones especiales que se determinen reglamentariamente.

4. Cualquier ciudadano podrá recabar la intervención de los agentes de la autoridad, de los guardas jurado de caza y guardas de cotos de pesca cuando detecte actuaciones prohibidas o actuaciones peligrosas para las especies silvestres.