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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Ley 8/2003 Art. 67

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Ámbito.

Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley darán lugar a la exigencia de responsabilidad por la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las que pudieran generarse conforme a lo dispuesto en leyes civiles, penales o de otra índole.