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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Ley 8/2003 Art. 70

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.