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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Ley 8/2003 Art. 83

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 83. Sanciones accesorias.

1. La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre un mes y cinco años, cuando la infracción sea calificada como grave.

b) Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente licencia o autorización del aprovechamiento por un periodo comprendido entre cinco años y un día y diez años cuando la infracción sea calificada como muy grave.

2. Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la ocupación de los medios empleados para la ejecución de las infracciones y de las piezas obtenidas indebidamente.