Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Ley 10/2003 Art. 23
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Modificación.
1. La modificación de estatutos, una vez aprobada por el colegio profesional conforme al procedimiento establecido en sus estatutos y previo informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado, se someterá a calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo anterior.
2. No obstante, en el caso de que la modificación se refiera únicamente a la variación del domicilio o sede de la corporación, tan sólo será precisa la comunicación de tal circunstancia a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-02-17