Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Ley 10/2003 Art. 25
CAPÍTULO V
Artículo 25. Incorporación al colegio.
Tendrán derecho a ser admitidos en el correspondiente colegio profesional quienes posean la titulación académica oficial exigida para el ejercicio de la profesión y reúnan los requisitos establecidos en los estatutos y demás disposiciones que les sean de aplicación.