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Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Ley 10/2003 Art. 27

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Deberes.

Son deberes de los colegiados:

a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio profesional respectivo.

b) Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.