Ley 10/2003 · Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Ley 10/2003 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.
El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-04-10