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Ley 58/2003 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 58/2003 Art. 270

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 270. Inicio.

El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.

El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.

La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.