Ley 58/2003 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 58/2003 Art. 270
CAPÍTULO III
Artículo 270. Inicio.
El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.
El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.
La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.