Ley 58/2003 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 58/2003 Art. 69
SECCIÓN 3
Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.
1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.
2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
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