Ley 58/2003 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 58/2003 Art. 75
SECCIÓN 4
Artículo 75. Condonación.
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.