Real Decreto 1505/2003 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Reconocimiento del derecho de pasivos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía, sin que sea exigible el cumplimiento de los requisitos de periodos mínimos de cotización ni de otras condiciones exigidas por la legislación de la Seguridad Social.