Real Decreto 1505/2003 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Coste de la integración.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, determinará el coste económico que suponen las cargas y obligaciones que la Seguridad Social asume por la incorporación de los respectivos colectivos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.