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Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Ley 11/2003 Art. 32

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Vigilancia e inspección.

Corresponde a los Ayuntamientos el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ley.

b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.

c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.

d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.

e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.

f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley.