Real Decreto 1428/2003 Art. 113
Sección 2
Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-07-01