Ley 60/2003 · Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Ley 60/2003 Art. 23
TÍTULO IV
Artículo 23. Potestad de los árbitros de adoptar medidas cautelares.
1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros podrán, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros podrán exigir caución suficiente al solicitante.
2. A las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa de laudos.