Ley 60/2003 · Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Ley 60/2003 Art. 43
TÍTULO VII
Artículo 43. Cosa juzgada y revisión de laudos.
El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Änderungsgeschichte
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