Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 61/2003 · Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Ley 61/2003 Art. 45

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

A partir del 1 de enero del año 2004 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 4.195,38 euros.

A dichos efectos, no se considerará pensión concurrente la percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio de ayuda por tercera persona previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.